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Reparto de utilidades 2024: Esto es lo que debes hacer en caso de que no te las depositen

La fecha límite para el reparto de utilidades es el 31 de Mayo, y descubre qué hacer si esto no sucede.15 de abril, 2024 | 10:00 p.m.
Conoce las instituciones que pueden asesorarte (Pexels).
Reparto de utilidades 2024 | Conoce las instituciones que pueden asesorarte (Pexels).
Foto de Karen Jasso
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La Ley de Trabajo establece que las empresas y patrones que tuvieron un ingreso anual mayor a 300 mil pesos, con más de un año de operaciones, deben darle esta prestación a los trabajadores, haciendo un pago correspondiente a ello, a más tardar en el último día del mes de Mayo.

¿Qué hacer si en tu trabajo no han pagado las utilidades?

Si estás en una situación donde las utilidades no han sido entregadas en tu trabajo y no encuentras una solución satisfactoria dentro de la empresa, puedes considerar acudir a diferentes instituciones que podrían ayudarte.

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET): La PROFEDET es una institución gubernamental que brinda asesoría gratuita a los trabajadores sobre sus derechos laborales.

Puedes acudir a la PROFEDET para recibir orientación sobre cómo proceder en tu situación y, en algunos casos, presentar una queja formal para que intervengan en tu caso.

Además, cuentan con orientación gratuita para resolver las dudas de los trabajadores y brindarles asesoramiento, por medio de los teléfonos: 018007172942 y 018009117877, o bien, a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA): La JFCA es la instancia encargada de resolver conflictos laborales en el ámbito federal en México.

Puedes presentar una demanda ante la JFCA si consideras que tus derechos laborales, incluida la entrega de utilidades, no están siendo respetados por tu empleador.

Sigue estos consejos de expertos financieros
(Fuente: Pexels)
Las utilidades son un derecho por ley (Fuente: Pexels)

¿Cómo saber si eres beneficiario a reparto de utilidades?

Es un derecho que por ley tienen todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón.

Sin embargo, es un derecho que no aplica para algunos:

  • No son beneficiarios los trabajadores que tengan menos de 60 días trabajando durante el año.
  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Socios o accionistas de las empresas.
  • Aquellas personas que trabajen por medio de honorarios.
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